CÓDIGO DE CONDUCTA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de códigos de conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido. Destinos se compromete hacer efectivas las obligaciones contempladas:
La agencia de viajes Destinos se compromete con:
- Abstenerse de ofrecer en los programas de promocion turistica y en planes turisticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotacion sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de dar informacion a los turistas, directamente o por interpuesta persona cerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotacion sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a traves de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotacion sexual comercial de niños, niñas, asi como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotacion sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de facilitar vehiculos en rutas turisticas con fines de explotacion o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demas establecimientos en los que se presten servicios turisticos, con fines de explotacion o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a DESTINOS CIA LTDA, ofrezca servicios turisticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotacion y violencia sexual originada por turista nacionales o extranjeros.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demas autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, asi como la sospecha de estos, relacionados con explotacion sexual se niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
- Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una politica en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotacion sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
- Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando la empresa, asi como a los proveedores que por naturaleza de sus actividades tengan contactos con turistas, frente al tema de prevencion de la explotacion sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotacion y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Fijar en lugar publico y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Codigo de Conducta y los demas compormisos que el prestador asume con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
- Mediante la ley 15 de 1925 se establecen los parametros de proteccion para los menores de edad previniendo la explotacion laboral infantil, priorizando la educacion y la alfabetizacion.
- Abstenerse de hacer alguna discriminacion de genero o discriminacion racial.